Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

Finalmente el 23 de Agosto se publicó la nueva ley 20.684 que «establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo»: 10 días hábiles desde que el trabajador es separado de sus funciones (recordar que solo se consideran inhábiles los domingos y festivos). La obligación es doble para el empleador: en ese plazo debe «otorgar» el finiquito (documento) y «poner a disposición del trabajador» el pago del dinero adeudado (indemnizaciones, feriados, remuneraciones, etc.).

Aunque se mantiene la posibilidad que lo pacten en cuotas -talvez su mayor pecado-, la ley ha sido bien recibida por distintos sectores, pues se considera que contribuirá a poner término a prácticas empresariales abusivas que dilataban por semanas la entrega del documento y el pago del dinero, a la vez que concede a los empleadores más tiempo del que legalmente gozaban hasta entonces. En efecto, no se debe olvidar que hasta antes de esta ley el finiquito era exigible desde el mismo momento que terminaba el contrato de trabajo y que las indemnizaciones debían pagarse «al momento de la terminación». Es decir, había un plazo mucho más favorable para los trabajadores -aunque indeterminado- pero que rara vez se cumplía. Las causas de ello apuntaban a una serie de «impedimentos» -que más bien parecen «comodidades»- que los empleadores tendrían para hacer el pago de inmediato (Ej: falta de tiempo para calcular remuneraciones variables; falta de tiempo para «liberar» los dineros), obviando con mucha facilidad que aquellos podrían abordarse en paralelo a un despido, ya que la mayoría de los despidos son producto de un proceso de toma de decisiones interno racional, planificado y en el que interviene más de una persona. De esta forma, lo que en realidad hace esta ley es legalizar un incumplimiento generalizado (tal como la Ley de Subcontratación hizo con el «suministro de trabajadores»).

Cabe precisar que el plazo de 10 días hábiles comprende los días sábado (solo son inhábiles los domingos y festivos), pues no es un plazo para deducir acciones (como sí lo son los 60 días para demandar por despido injustificado) y se cuenta desde la separación física del trabajador, no desde la fecha de entrega de la carta de despido (con la cual puede no coincidir). ¿Qué pasa si el empleador no respeta ese plazo? La ley no dispone ninguna sanción especial, por lo que correspondería la aplicación de una multa, la cual no obstante sería fácil de eludir para las empresas antedatando la fecha del finiquito. Ahora, dicha multa no procedería en caso que el trabajador no quiera firmar el finiquito por estar disconforme con la causal aplicada o el cálculo de las prestaciones, pues la obligación del empleador es otorgar el finiquito y no obtener la firma del trabajador. El problema en ese caso radica en el pago de lo adeudado: ¿puede el empleador condicionar o negarse al pago de lo ofrecido mientras el trabajador no firme el finiquito? La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones debería sancionarse con multa (la causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).

La ley establece que el plazo de 10 días es para pagar «el finiquito», lo cual puede inducir a varios equívocos. Debiera entenderse que el plazo es para el pago de las indemnizaciones que se generan por causa del término del contrato de trabajo, a saber, indemnización compensatoria del feriado, años de servicios, sustitutiva del aviso previo y desahucio, y no para el pago de las remuneraciones adeudadas. Es efectivo que la norma no distingue pero de lo contrario se producirían diversos inconvenientes. Por ejemplo, si se considera que el plazo es para pagar las remuneraciones devengadas por los días trabajados en el mes de término de contrato, por efecto de la ley se alteraría la fecha de pago de las remuneraciones, ya sea anticipándola o retardándola, produciéndose un perjuicio para el trabajador en este segundo caso (la nueva ley, en cuanto norma especial primaría sobre el artículo 55 del Código del Trabajo, según el cual las remuneraciones se pagan en la periodicidad estipulada en el contrato, la que en ningún caso puede ser superior a un mes). Y el efecto perverso de la norma se acentúa aún más si se considerara que el plazo es para pagar incluso remuneraciones que se adeudaren de meses anteriores, pues éstas ya son exigibles y están devengando reajustes e intereses. Esto no significa que las remuneraciones adeudadas no puedan incorporarse y pagarse conjuntamente con el finiquito o en cuotas a partir de él; ello puede ocurrir, pero el plazo de hasta 10 días no legaliza la infracción que se hubiere cometido por no pagarlas oportunamente ni suspende su exigibilidad.

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3.150 pensamientos en “Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

  1. hola buenas tardes queria hacer una consulta , resulta que por necesidades de la empresa fui despedido despues de 3 años de servicios con el articulo 161 inciso 1º del codigo del trabajo el dia 30 de agosto del 2015 pero ellos no cumplieron con los 10 dias que dicta la ley , yo accedi segun sugiere la ley de pactar en cuotas creo que lo hice por cooperar con ellos para que fuera todo transparente y rapido , pero a la fecha no e recivido el documento para legalizarlo y ahi esta estipulado las fechas de los pagos de las 5 cuotas pactadas de mi finiquito , el dia 6 de octubre recien me depositaron la primera cuota ahora llame para ver cuando me depositaran la segunda y me dicen que no tienen plata para pagarme y que no saco nada con demandar ya que ellos pueden decir que simplemente no tienen plata y que el tramite dura meses asi de descarados , me deben harta plata que puedo hacer orienteme por favor .

    • Si no ha firmado finiquito ante ministro de fe, interponga denuncia en la Inspección del Trabajo, y si ya lo firmó interonga demanda en tribunales.

  2. Hola, en julio de 2015 comuniqué a mi empleador de manera verbal que presentaría una renuncia voluntaria para terminar mis funciones el día 30 de octubre. El 4 de octubre presenté a mi empleador el documento de renuncia voluntaria firmado ante notario, con fecha 30 de octubre, y efectivamente ese día fué el último día que trabajé en la empresa. Hasta la fecha (18 de Noviembre) no me han pagado ni el sueldo del mes de octubre, ni los días de vacaciones. Quiero ir a la inspección del trabajo, pero tengo la siguiente duda: la dirección (ubicación) *oficial* de la empresa es en Temuco (así aparece en el rut de la empresa), sin embargo nosotros trabajabamos en oficina en Santiago. Puedo acercarme a cualquier sucursal de inspección del trabajo? Debo viajar a Temuco? Gracias.

    • Si trabajaba en Santiago, interponga la denuncia en la Inspección que corresponde a la jurisdicción de la comuna donde prestaba servicios efectivos.

  3. El 23 de septiembre renuncie a mi trabajo por que ya me resultaba insoportable continuar trabajando en esa casa yo ya le habia anunciado a la señora que ya no queria trabajar y que busque otra persona pero ella queria obligarme a trabajar con decir que el18 de septiembre me obligo a trabajar por que pedi permiso dos dias antes por quemi hija tuvo su bebe y ella no me paga los dias trabajados ….le notificaron de la inspeccion del trabajo y no se presento y por esa razon me enviaron la defensoria laboral y ahi me dijeron que tengo que llevar 3 testigos …yo solo trabaje un mes 23 dias yo no puedo llevar los tres testigos por que los vecinos apenas me conocian por que trabajaba de 3 de la tarde a 6 y los viernes de 1.30 a 5.30 mi sueldo era de 140 donde puedo acudir para que me cancelen? a mi me hace mucha falta ese dinero

    • Si no tiene contrato, liquidaciones u otro documento que acredite que trabajó ahi, los testigos se tornan fundamentales para demostrar relación laboral.

  4. Me encontré un celular en mi trabajo dentro de un casillero, no lo entregue ese mismo dia al área de seguridad ese día por que tení prisa por ir a un asunto personal, pasaron 10 días y no lo devolví por olvido, y ahora me obligan a renunciar por falta de integridad, cabe señalar que ese mío dia que me obligan a renunciar les devolví el teléfono celular, …mi pregunta es, puedo demandarlos por alguna causa??

    • Legalmente usted renunció al trabajo, difícil que pretenda después desconocer su voluntad de renunciar. El celular debió devolverlo de inmediato para evitarse problemas.

  5. hola necesito cambiarme de trabajo me ofrecieron mejores condiciones y mejor remuneracion en otra empresa pero me piden el finiquito como lo puedo hacer si la empresa se demora mucho tiempo en darmelo con la carta de renuncia sirve de algo para el nuevo contrato??

  6. Estimados, estamos recién comenzando, somos una pyme y realizamos diversas labores que duran 15 días algunos 30 días a 45 días la más extensa y a los trabajadores les hemos hecho contrato por faena pagando todo de acuerdo a la ley (imposiciones, seguro de cesantía, achs etc) sin embargo al termino de está, no hemos hecho finiquitos debido a que siempre los trabajadores se van al sur inmediatamente termina la faena. Ejemplo terminaron una faena el 10 de julio y recién volvieron el día de hoy para comenzar con una nueva faena (la cual también es muy corta de unas dos semanas).Necesitamos poner en orden este tema, podrían orientarnos?
    Saludos

  7. Hola disculpe mi pareja dio aviso de su renuncia un dia martes, de que iba a trabajar hasta el sabado 21 de noviembre,2015, lo que pasa que mi pareja debe hacer su carta de rrnuncia bajo notario para entregar, mi pregunta es hasta cuanto hay que esperar para que le paguen el finiquito?? O se debe entregar carta de renuncia para que recien le puedan pagar!?? Y lo otro en mayo nacio nuestra bebe, la inscribimos en septiembre recien en la caja porque el empleador nunca hacia los tramites y los papeles que necesitabamos a tiempo, en la caja nos dijieron que a fines de octubre debian pagarnos todo lo de los demas meses de carga familiar y hasta ahora no lo han pagado, en la caja y de acuerdo a su contrato debieran pagarle 9000 por mes y ellos dicen que no qur deberia ser 6000 entoncrs quien esta en lo correcto y es normal que se demoren tanto en pagar??? La carga familiar???

    • Desconocemos cómo funciona el tema de las Cajas.
      Respecto de la renuncia, ésta debe ser firmada ante notario y desde que se entrega el empleador tiene certeza que la relación laboral terminó, siendo fecha cierta para el comienzo del cómputo de los 10 días hábiles.

      • No, salvo el caso del «feriado colectivo», pero usted tampoco puede obligarlo a tomárselas cuando usted quiera, en principio deben ser de mutuo acuerdo, aunque en la práctica las empresas terminan imponiendo sus términos basadas en un reglamento muy antiguo que aún se sigue aplicando.

  8. Hola, consulta. Tengo un credito que me descuentan por planilla con Coopeuch.
    Me lo pueden descontar del finiquito?
    gracias.

  9. Mi super Supervisora tengo dramas con ella por que todo lo hace mal y yo le explico como deben ser resulta que me mando una carta de amonestación por pillaron contado en el estacionamiento y resulta que ella dijo que fueron 20 minutos cuando ni siquiera fueron 5 minutos y yo como guardia de seguridad tengo derecho a sentarme 5 minutos por cada hora resulta que me llama a una oficina y me dice que le entregue la renuncia y ya llevo dos años no los perderé por que ella me dice eso lo único que quiere es no pagar y optó por mandarme una carta de amonestación pero si me manda las 3 cartas no me pagará niuno igual y eso es lo que ella esta buscando echarnos sin niuno que puedo hacer de echo este es uno de muchos problemas que tenemos con ella no respeta las leyes nada según ella siempre tiene la razón

  10. Hola!
    consulta yo trabajo por ley sep en colegio. Mi contrato termino el 30 de noviembre, pero me dijeron que me lo iban a pagar todo con el finiquito, que es por cheque. Hasta esa fecha siempre me depositaban el sueldo…¿lo pueden hacer? y si es asi hasta 10 dias hábiles para el pago de todo?
    Gracias

  11. Hola! renuncié a mi trabajo el día 5 de noviembre pero aun no llega mi finiquito, si interpongo la denuncia en la inspección, cuanto nos demoraríamos en llegar a una solución porque necesito el finiquito para presentarlo en un trabajo, además necesito el dinero

  12. Hola, me encontraba trabajando desde mayo y el día 6 de noviembre me terminó el contrato, hace 15dias firme el finiquito y me lo tenían que ingresar, a día de hoy no me han pagado todavía y en la empresa me van dando largas, puedo denunciar???
    Gracias

  13. Hola renuncie ami trabajo x causa de economia y ase dos dias, y le pregunto a recursos humanos, me dicen que un abogado me pondra sita, para firmar mi renuncia, pero no me dice la fecha de la sita que puedo aser o cuantos dias son los que debo esperar?

    • Vaya a una notaría y firme su renuncia, luego preséntela y quédese con una copia. Al décimo día hábil si aún no le pagan, interponga denuncia en la Inspección.

  14. Hola yo trabaje dos meses en una empresa de seguridad y presente la carta de renuncia y hace más de dos semanas q no me liquidaron mi pago q puedo hacer? Gracias

  15. Al cumplir el sexto mes trabajando y no me renuevan el contrato tengo derecho al pago de mis vacaciones proporcionales ?

    • Sí, son en proporción al tiempo trabajado, aunque hubiera sido menos de 6 meses (solo se exceptúan los contratos por 30 días).

  16. Hola mi mombre es eugenio contreras y mi consulta es:yo renuncie el dia 1 de diciembre 2015 donde estaba trabajando trabaje hasta el dia 30 de noviembre y entregue la carta de renuncia voluntaria el dia 1 de diciembre y ovbiamente no fue bien recibida y me dijeron que en una semana me tenian el finiquito y la cosa es que llame para saber cuando me pagarian y me dieron fecha para hoy 15 de diciembre y no me pagaron llame y la respuesta que me dieron es que ellos me llamarian para dar una nueva fecha que puedo hacer??de ante mano gracias…

  17. por cuestiones de cambio de domicilio no puedo recoger mi finiquito,puede ir otra persona con una carta poder para recogerlo ó cuanto tiempo tengo para poder cobrarlo

  18. Hola necesito ayuda, ami me echaron del trabajo via correos de chile , la carta de despido me llego el dia 4 de diciembre, enm la carta dice que estaba despedido desde el 30 de noviembre, el motivo fue por falta de trabajo 2 dias al mes… supuestamente ellos son 3… pero en ispeccion me dijieron que como yo no firmo libro, no tienen como justificar que yo falle esos dias… estamos a 21 y mi finiquito no llega , ya puse la denuncia el dia 10 de diciembre… me citaron para mañana 22 de diembre a la inspeccion , cuanto mas debo esperar para que me pagen ?

    • El día del comparendo deberán pagarle las remuneraciones y feriados, pero no le pagarán las indemnizaciones por término de contrato ya que ellos no se las reconocen.

  19. Hola fui despedida el 3 de Diciembre al día de hoy no me an pagado mi finiquito mi problema es q tengo más de 3 periodos de vacaciones pendientes ellos me dicen q legalmente me corresponden 2 y el otro estaba listo para tomarlo el 31 de diciembre ellos me despidieron antes en la inspeccion me dijeron q igual podía pagar todos los periodos pero no tengo q firmar el finiquito gracias

    • Interponga reclamo en la Inspección del Trabajo por despido injustificado o no pago de finiquito, en el comparendo a que la citarán deberán pagarle lo que le adeuden, NO firme finiquito y luego diríjase a un abogado para demandar en tribunales el pago de la diferencia.

  20. Hola buenas tardes. Les consulto por un finiquito pendiente en la Caja en la que trabaje por 17 años. Cuando nos entregaron el finiquito el mío venía mal calculado y con un monto inferior al que debería ser.Puesto que no incluían las vacaciones pendientes que son varios periodos. No lo firmé y lo devolvi. Esto fue hace un mes. Ahora ya no responden los teléfonos que se supone que deberían atender los encargados de los finiquitos ni en la agencia que hay donde vivo.
    Hago una denuncia en la inspección ?y que papeles debería llevar para hacerla.
    Saludos y disculpas por ser tan larga la consulta.

    • Interponta denuncia en la Inspección pronto, para suspender los plazos, aunque por lo que explica es probable que al comparendo no se presente nadie y deba interponer demanda en tribunales. Talvez esto último sea el camino más directo.

      • Muchas gracias por la respuesta. Ahora quería hacerles otra consulta respecto al mismo caso. Hoy en la mañana hable por fin, con la encargada de la agencia de la caja 18 de mi ciudad (San Antonio) y al consultarle sobre el finiquito aún pendiente me comentó que la contadora quería que le demostrará que tenía esos periodos de vacaciones pendientes para pagarlos. Esos datos obviamente los manejan solo ellos y no creo que me los den si se los pido. Son vacaciones del año 2000 y algo en adelante. Y por supuesto la gente con la que trabajaba en esa época ya no está. Estará actuando de mala fe la contadora y que puedo hacer.
        Saludos y muchas gracias por su orientación.

  21. Hola se me entrego carta de despido el dia 24 de diciembre 2015 y devo trabajar. Trabajar asta el 24 de enero 2016 me salio una hora para operarme de. La rodilla y devo estar con licencia dentro del plazo de despido igual alcanzo a volver antes del termino de de despido que pasa en ese caso se suspende el conteo asta volver de la licencia y me boy igual en el plazo o se extiende asta cumplir los 30 dias llevo recien 5 dias de los 30 agradeceria su orientacion.

  22. Hola,soy Pamela y llevaba trabajando 35 años en el mismo colegio como educadora de párvulos,me despidieron el día 23 de dic.»por necesidades de la empresa derivadas tanto de la modernización como de la racionalización de los servicios»La consulta es eramos tres educadoras y las otras dos mayores a mi ,pero solo ami me despidieron ,puedo alegar discriminación ? ¿cuanto plazo tengo para hacer el reclamo si corresponde? ¿si cobro el finiquito puedo hacer el reclamo?
    Muchas gracias.

    • Puede demandar por despido injusitificado, si gana obtiene un 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. Contrate un abogado. El plazo es de 60 días hábiles para demandar.

  23. Hola ..con fecha 30 de noviembre presente mi renuncia.ya ha pasado casi un mes y no pasa nada ,dice que no tiene plata ,me ha hecho ir y gastar pasaje de mas..que puedo hacer,hoy fui a la inspección de la Ligua y me dijeron que esperara hasta el 10 de enero

  24. El dia lunes 28 informe que dejaria de trabajar el dia 31 y en este momento me comentan que mi quincena sera pagada hasta que llegue el cheque por finiquito , esto es posible que lo hagan, mi quincena no deberia de pagarseme a la brevedad?

    • Nosotros coincidimos con usted, la fecha de pago de las «remuneraciones» no se altera, sin embargo en la práctica muchas empresas plas pagan dentro de los 10 días hàbiles desde el término de contrato para pagar las indemnizaciones contenidas en el finiquito.

  25. renuncie en noviembre 22 estamos en enero 4 y aun no recibo mi finiquito puedo demandar y podre ganar algo mas de dinero?

  26. Hola soy Yerko. Ingrese a trabajar a una constructora, pero con un sub-contrato en el mes de noviembre de este año, todo iba bien hasta que un supervisor me dice que baya a bodega y recoja una pala, para sacar tierra del contorno de un emplantillado, yo ingrese como ayudante de carpintero de obra gruesa,bien yo me opuse ya que esa labor las realizan los jornales, sin desmerecer la labor que ellos realizan, yo ne me me negué y este supervisor me dice que estoy colocando problemas, y dice que llegamos hasta acá,esto sucedió el día 27 de noviembre del 2015, yo le digo bueno, pero ¿ y la carta de aviso ?, el me dice no te preocupes se te va a pagar todo, yo me retiro el día viernes a las 18:00 horas como dicta mi contrato, el día sábado el administrativo me dice que tengo que ir a dejarle el contrato por que esta mal hecho y que no tiene valides, yo le digo que no se lo voy a entregar y que no firmare otro contrato, todo esto sucede vía teléfono, desde ahí he recibido hostigamientos hasta el día de hoy, el día lunes voy a la inspección del trabajo, relato esto mismo, y se pronuncia la demanda de avenimiento para el día viernes de esa semana, mi jefe directo me llama por teléfono y me dice que por que lo demande, yo relato lo que paso y me dice que ese supervisor ya no esta trabando por que le pidió la renuncia, y que mi finiquito esta en la inspección junto con el cheque, yo le menciono que por que no me va a pagar, que tengo cuentas que suplir, el me dice ok, vamos a dejar nulo el cheque y te voy a depositar, bien lo realizo, creo yo que al depositarme este dinero, esta reconociendo su error, o no ?, llegamos a el avenimiento y no se llego acuerdo, por que me dice que el formato del contrato no es el que ellos emiten, y que lo enviará a la PDI ( Policía de Investigaciones), para pericia, si esta en orden me llamara para que nos juntemos en un lugar neutro y lleguemos a un acuerdo me llamo y me dijo que el me llamaría un día equis para conversar hasta me dio hora, y todavía lo espero,hace una semana me entere que mas de 32 trabajadores lo demandaron y que fue despedido por la empresa mandante, bien lo hemos llamado y no hemos tenido respuesta de el, yo estoy con un abogado particular, este abogado fue consejal en el gobierno de Sebastian Piñera por a ciudad de Valparaiso, es esposo de mi prima, yo ingrese con un sueldo de $ 450.000 mil mensual, ahora pasamos a la segunda instancia, el Tribunal Laboral, no se cuando sera ya que le di poder absoluto a mi abogado y el se encargara de todo, mi pregunta es cuanto me tendrá que pagar si mi contrato dice que es hasta el 2 de Febrero del 2016, mas tendrá que seguir pagando mis cotizaciones provisionales, ya que no he firmado ningún finiquito, osea estoy activo todavía para la empresa, si no responde el, quien responde, la empresa mandante ? ¿ Que pasa si no las realiza el pago de mis imposiciones?, se le pedirá mas dinero de lo que me debe por concepto de que hasta hoy no tengo trabajo, ademas mi abogado me dijo que demandaría bajo el dictamen de Tutela Laboral, esta bien ?, y como me pagara todo de una vez o pactado en cuotas, y hasta cuantas cuota podrá aceptar mi abogado, espero me ayuden con esta incertidumbre, debo recordar que los 32 trabajadores que lo demandaron están siendo asesorados por mi abogado. Adjunto contrato de trabajo.

    • Estimado, usted nos hace varias consultas muy importantes que en rigor debería formular al abogado que contrató, quien conoce mejor el caso y tiene todos los antecedentes. De acuerdo a la descripción que ha hecho, no vemos antecedentes para interponer una demanda de tutela laboral. La «nulidad de despido» por no pago de cotizaciones solo procede en caso que demuestre haber sido despedido y que el contrato no terminó por renuncia ni por mutuo acuerdo de las partes.

      • hola soy pedro mi consulta es que fui a cobrar el seguro de cesantia me dijeron que era invalido mi finiquito por el tema que el día 9 de noviembre me dieron carta de aviso que duro hasta 8 diciembre que igual estaba mi contrato indefinido y me hecharon por la causal (Art 159 n°4)vencimiento de plazo convenido que puedo hacer en esecaso a quien concurro

      • La AFC no tiene facultades para cuestionar el contenido del finiquito, una vez suscrito ante ministro de fe vale lo que hayan consignado en él las partes, independientemente que haya sido «mal despedido». Intente con el jefe de la persona que lo atendió.

  27. Hice mi renuncia voluntaria y llevo días esperando que me paguen el finiquito.. el 18-12-15 renuncié, hoy recién me hicieron firmar mi finiquito.. puedo dejar alguna constancia de esto en la inspenccion de las malas practicas de esta empresa a pesar de que quizás me paguen hoy?, los he tenido que llamar todos los días hasta que me dieron el finiquito.. lastima que no leí lo que decía la ley antes.

    • Debió recibir el dinero conjuntamente con la suscripción del finiquito. La demora en el pago solo conlleva aplicación de una multa al empleador.

  28. Hola mi consulta es trabajo hace 9 meses y ahora el 30 de enero es mi termino de contrato de remplazo continuo. Mi consulta es al ser yo de remplazo tengo derecho a vacaciones o en mi finiquito debiera de pagarse o no tengo derecho. Y si es legal que el finiquito se demore 7 meses en que te lo cancelen por ser empleado publico es mi duda ojala me ayuden gracias.

  29. Hola, buen día lo que pasa es que me dan una fecha para recoger mi finiquito la cual se me ha dificultado y es la tercera ves que me dan fech, esto me genera conflicto o tengo una cantidad máxima de fechas?
    Puedo perder mi finiquito?

    • Puede hacerlo pero seguramente la empresa alegará la prescripción por haber transcurrido más de 2 años, y en caso de irse a juicio, un juez debería darle la razón (a la empresa).

  30. Hola, me enviaron una carta diciendo que el 13 febrero queda terminado mi contrato, quiero saber si yo puedo renunciar antes de esa fecha y si asi fuera con cuantos dias de anticipacion.

    • Sí, puede hacerlo. La ley exige 30 días de anticipación para la renuncia no obstante en la práctica rara vez se cumple dicho plazo.

      • Disculpe una pregunta no entiendo o no se que es eso de prescripccion me la podria resolver por favor ?

      • Significa que si deja transcurrir cierto plazo sin reclamar judicialmente sus derechos, se extingue la acción para cobrarlos.

  31. Hola, primero felicitarlos por el espacio para consultas. Consulto porque fui desvinculado con fecha 4 de enero, aún no me llega carta de aviso (me la escanearon y viene cancelado el mes de aviso), tampoco me ha llegado mi finiquito, al consultar a la empresa, me indican que recién la otra semana serán enviados los finiquitos.
    1. no puedo cobrar seguro cesantía porque esta carta no sirve (escanner)
    2. no tengo fecha de cancelación de finiquito (1,5 millones aprox.)

    Al realizar un alegato a través de la inspección del trabajo sólo retrasaré la cancelación del finiquito por lo que mi consulta es si puedo obtener beneficios económicos extra al iniciar el alegato, dado que el texto anterior solo indica que la empresa será multada al no cumplir con los 10 días hábiles para el pago del finiquito, y eso a mí no me trae ningún beneficio.

  32. UNA CONSULTA MI CONTRATO COMO TRABAJADORA EXTERNA DE UNA EMPRESA CADUCO EL 07 DIC. Y LLAME POR MI FINIQUITO Y ME DICEN QUE EL 21 Y QUE SEGÚN ELLOS ESTÁN DENTRO DEL PLAZO LEGAL POR SER EXTERNA ,ES TAN ASÍ O ESTÁN INFRINGIENDO EL PLAZO

  33. Hola, yo creo qe esto noes muy común. Firme contrato por una empresa qe presta servicios en anglo, fecha 01/11/2015 y con fecha 13/01/2016 se me notifica qe estoy desvinculado por necwsidades de la empresa. El asunto es que en este caso fue el empleador quien no cumplió el contrato pactado ya que nunca pisé la mina donde supuestamemte trabajaría. Esto es legal ? Que pasa si el empleador a pesar de tener un contrato de por medio no me permitio laborar ? Si en todo caso me.cancelo sueldo de nov – dic.
    Pero no ingrese a trabajar. Firme en su momento un contrato indefinido.

  34. Estimados..el día 30 de diciembre 2015 me dieron carta de aviso que trabajaba asta ese día (mi contrato era indefinido) trabaje 7 meses en un colegio que me deben pagar? cuanto espero por el finiquito
    Gracias

    • Para tener derecho a negociar colectivamente y percibir los beneficios obtenidos por el sindicato gana en la negociación necesariamente DEBE estar sindicalizada (otra cosa es que el empleador decida extenderle igual los beneficios del contrato colectivo). La licencia médica o los permisos pre y post natal no son impedimentos para afiliarse a un sindicato.

  35. Hola, yo me retire a fines de diciembre de 2015 de mi trabajo, aun no me pagan el finiquito y durante el tiempo que trabaje ( un poco mas de un año y medio) solo me tome una semana de vacaciones, dejando pendiente las otras dos, esos dias se me tienen que pagar en el finiquito? y mas o menos cuanto deberia ser el monto, gracias!

    • Sí, se lo tienen que pagar. Con documentos en mano (liquidaciones) vaya a la DT y pida le hagan el cálculo o consulte un abogado o un contador.

  36. Hola , te cuento mi problema, resulta que presente mi renuncia voluntaria él dia 08 de enero del 2016 y a la fecha ya se cumplieron los diez dias hábiles y mas que eso , no he podido firmar contrato con mi nuevo empleador, cuales serían los pasos a seguir en éste caso, ya que no tengo ingresos económicos hasta la fecha y soy padre de familia. Te agradeceria una pronta respuesta, soy tu agradecido .

    • El nuevo empleador no le puede exigir finiquito, es discriminación. Con su carta de renuncia firmada ante notario debería bastar. En todo caso interponga denuncia en la Inspección del Trabajo, es lo único que podría acelerar el trámite con su ex empleador.

  37. Hola trabaje en una empresa con contrato a plazo fijo de tres meses, mi contrato termino el 30 de diciembre. Era obligacion de la empresa dar el mes de aviso de termino de contrato? Me avisaron del termino de contrato el mismo dia 30 y la causal era vencimiento de contrato. No recibi el mes de aviso aun asi corresponderia indemnizacion?

    • No. No corresponde esa indemnización que señala cuando es despedido por vencimiento del plazo (y la causal corresponde).

  38. Me finiquitaron el 2 de diciembre del 2015 y me dieron el pago de finiquito en tres cuotas .la primera fue el 20/de diciembre del 2015 y la segunda debería ser también el 20/de enero del 2016 .ya que mi ex empleador no se a mencionado en la segunda cuota y creó yo que la tercera va ser lo mismo .cuanto se pueden demorar ellos en pagar la cuotas faltantes.

    • Pago del feriado proporcional solo en caso que tuviere contrato indefinido o no fuere a plazo de hasta 30 días, renovado por otros 30.

  39. Las comisiones que estan sujetas a metas y evaluación, y se cancelan en forma cuatrimestral, son considerados para el calculo del finiquito

    • No hay norma legal expresa al respecto. La mayoría de las empresas sostienen que no. Nosotros sostenemos que sí, porque generalmente son devengadas mensualmente pero pagadas después. En todo caso, es requisito que hayan sido pagadas los 3 meses anteriores, de lo contrario se complica pelearlas.

  40. HOLA MI ESPOSO FALLECIO EN AGOSTO 27/2015 EN LA EMPRESA DONDE LAVORABA ME PIDIERON EL ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCION POR VIA CORREO SE LAS ENVIE Y ME DIJERON ESTAMOS EN CONTACTO. PARA LO DEL FINIQUITO MI PREGUNTA ES CUANTO TIEMPO SE PUEDEN TARDAR EN ENTREGARMELO??

    • Estimada, en primer lugar reciba nuestras condolencias por la dolorosa pérdida. En cuanto a su consulta, la ley no tiene un plazo especial para el otorgamiento de finiquito en estas situaciones, por lo que podríamos aplicar la regla general de 10 días hábiles. En todo caso, es importante tener claro lo siguiente:
      – El artículo 60 del Código del Trabajo ordena que las remuneraciones pendientes (incluyendo los feriados pendientes, según dictamen) deben pagarse «a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos», y que «El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.»
      – La ley chilena no da derecho a pago de indemnización por años de servicios en caso de fallecimiento, salvo que sí se hubiere pactado en el contrato individual o colectivo de trabajo. Si así es, y la empresa no ha pagado, interponga demanda.
      En general, uno recomienda primero a los trabajadores que interpongan denuncia en la Inspección, sin embargo no sé cómo operará en este caso atendido que usted «no es trabajador». Le deseamos suerte.

  41. Hola, me finiquitaron, y firme, posteriormente me di cuenta de un bono variable que no fue calculado, y la empresa me indica que no se calculo porque era un bono sujeto a evaluación y metas, (bonos trimestrales). Agradecería por favor indicar si efectivamente me corresponde, para poder apelar.

    • Si le correspondía o no percibir ese bono depende si cumplió o no con las metas (si es que realmente estaba sujeto a metas y no er un bono fijo). El problema, no obstante, es que ya firmó finiquito, en lo cual la empresa se escudará para negarle la revisión de ninguna deuda.

      • Si cumpli con las metas, no era un bono fijo, era variable, y se evaluo en forma trimestral. Tengo claro que ya firme, pero quiero respaldarme si correnpondia, y argumentar porqué??

      • Agradeceria confirmar si me correspondia y argumentar porqué., por favor.

        Encuentro excelente este sito, los felicito por sus prontas respuestas..

        Date: Fri, 22 Jan 2016 15:26:30 +0000 To: cgsan@hotmail.com

      • Nosotros no tenemos cómo confirmar si le correspondía, pues no conocemos los requisitos establecidos para su devengamiento ni si usted los cumplió.

  42. El 31de diciembre cerraron el puesto de trabajo soy guardia de seguridad y el dia 20 de enero firme el finiquito porque llame si no ni me entero que tiempo debo esperar para que me paguen mi liquidacion y sueldo. grasias

    • El sueldo de diciembre deberían habérselo pagado ese mismo mes.
      Las remuneraciones e indemnizaciones por último debieron pagárselas al momento de firmar el finiquito.

      • Hola una consulta… Si me despiden por termino de faena y estube 1 año y 1 mes en esa empresa. me deberían pagar vacaciones proporcionales!!!…. Y me corresponde indemnizacion ?? O solo me corresponde el pago de las vacaciones en el finiquito?

      • Solo las vacaciones. El contrato por obra o faena no conlleva el pago de indemnizaciones cuando se termina.

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