Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

Finalmente el 23 de Agosto se publicó la nueva ley 20.684 que «establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo»: 10 días hábiles desde que el trabajador es separado de sus funciones (recordar que solo se consideran inhábiles los domingos y festivos). La obligación es doble para el empleador: en ese plazo debe «otorgar» el finiquito (documento) y «poner a disposición del trabajador» el pago del dinero adeudado (indemnizaciones, feriados, remuneraciones, etc.).

Aunque se mantiene la posibilidad que lo pacten en cuotas -talvez su mayor pecado-, la ley ha sido bien recibida por distintos sectores, pues se considera que contribuirá a poner término a prácticas empresariales abusivas que dilataban por semanas la entrega del documento y el pago del dinero, a la vez que concede a los empleadores más tiempo del que legalmente gozaban hasta entonces. En efecto, no se debe olvidar que hasta antes de esta ley el finiquito era exigible desde el mismo momento que terminaba el contrato de trabajo y que las indemnizaciones debían pagarse «al momento de la terminación». Es decir, había un plazo mucho más favorable para los trabajadores -aunque indeterminado- pero que rara vez se cumplía. Las causas de ello apuntaban a una serie de «impedimentos» -que más bien parecen «comodidades»- que los empleadores tendrían para hacer el pago de inmediato (Ej: falta de tiempo para calcular remuneraciones variables; falta de tiempo para «liberar» los dineros), obviando con mucha facilidad que aquellos podrían abordarse en paralelo a un despido, ya que la mayoría de los despidos son producto de un proceso de toma de decisiones interno racional, planificado y en el que interviene más de una persona. De esta forma, lo que en realidad hace esta ley es legalizar un incumplimiento generalizado (tal como la Ley de Subcontratación hizo con el «suministro de trabajadores»).

Cabe precisar que el plazo de 10 días hábiles comprende los días sábado (solo son inhábiles los domingos y festivos), pues no es un plazo para deducir acciones (como sí lo son los 60 días para demandar por despido injustificado) y se cuenta desde la separación física del trabajador, no desde la fecha de entrega de la carta de despido (con la cual puede no coincidir). ¿Qué pasa si el empleador no respeta ese plazo? La ley no dispone ninguna sanción especial, por lo que correspondería la aplicación de una multa, la cual no obstante sería fácil de eludir para las empresas antedatando la fecha del finiquito. Ahora, dicha multa no procedería en caso que el trabajador no quiera firmar el finiquito por estar disconforme con la causal aplicada o el cálculo de las prestaciones, pues la obligación del empleador es otorgar el finiquito y no obtener la firma del trabajador. El problema en ese caso radica en el pago de lo adeudado: ¿puede el empleador condicionar o negarse al pago de lo ofrecido mientras el trabajador no firme el finiquito? La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones debería sancionarse con multa (la causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).

La ley establece que el plazo de 10 días es para pagar «el finiquito», lo cual puede inducir a varios equívocos. Debiera entenderse que el plazo es para el pago de las indemnizaciones que se generan por causa del término del contrato de trabajo, a saber, indemnización compensatoria del feriado, años de servicios, sustitutiva del aviso previo y desahucio, y no para el pago de las remuneraciones adeudadas. Es efectivo que la norma no distingue pero de lo contrario se producirían diversos inconvenientes. Por ejemplo, si se considera que el plazo es para pagar las remuneraciones devengadas por los días trabajados en el mes de término de contrato, por efecto de la ley se alteraría la fecha de pago de las remuneraciones, ya sea anticipándola o retardándola, produciéndose un perjuicio para el trabajador en este segundo caso (la nueva ley, en cuanto norma especial primaría sobre el artículo 55 del Código del Trabajo, según el cual las remuneraciones se pagan en la periodicidad estipulada en el contrato, la que en ningún caso puede ser superior a un mes). Y el efecto perverso de la norma se acentúa aún más si se considerara que el plazo es para pagar incluso remuneraciones que se adeudaren de meses anteriores, pues éstas ya son exigibles y están devengando reajustes e intereses. Esto no significa que las remuneraciones adeudadas no puedan incorporarse y pagarse conjuntamente con el finiquito o en cuotas a partir de él; ello puede ocurrir, pero el plazo de hasta 10 días no legaliza la infracción que se hubiere cometido por no pagarlas oportunamente ni suspende su exigibilidad.

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3.150 pensamientos en “Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

  1. Hola, puedo solicitar despido indirecto por absorber los costos de mis viajes para visitar las instalaciones que tengo a mi cargo, las que posteriormente son reembolsadas y por concepto de renta plana.

  2. hola a mi marido no le han pagado su finiquito en mas de 1 año, esto es que al el nunca le descontaron el seguro de cesantia ni ellos regularizaron la situacion. Pasa y pasa el tiempo y por mas que hemos insistido no han pagado. Informo que mi marido ademas efectuo renuncia voluntaria en 30/09/2015 y a la fecha nada.

    • No debió renunciar. Que interponga REQUERIMIENTO en la AFC solicitando que cobren a su ex empleador los dineros que adeuda por el seguro de cesantía.

      • hola y aparte de eso, que mas se puede realizar. Ya que estamos en enero y aun no le cancelan ni su seguro de cesantia y menos su finiquito, se puede demandar. ?

  3. Hola, buenas tardes.

    Quiero presentar el caso de mi esposa:
    Ella dejo de laborar el 15 de Noviembre 2016, pero al momento de entregarle su liquidación ésta se encontraba errónea y no firmó.
    Al día de hoy siguen diciendole: «marque la otra semana para ver si ya esta su cheque».
    Pero creo yo que ya fue mucho tiempo y solo estan alargando el plazo.
    ¿Que puedo hacer en este caso?

    Muchas gracias.
    Saludos.

  4. Estimados me desvincularon de mi servicio por necesidades de la empresa, si esto fue el día noviembre, corresponde que me paguen en el finiquito el aguinaldo de diciembre

  5. Hola, yo soy el empreador y tengo un problema con un trabajador que se retiró de un dia para otro, sin avisar 30 días de anticipación como decía su contrato. En su contrato firmó:

    «El trabajador en caso de presentar su renuncia voluntaria, lo debe de realizar con 30 días de anticipación, de lo contrario renuncia también irrevocablemente a recibir sus vacaciones proporcionales, en caso que lo hubiere, renunciando a acciones resolutorias posteriores. »

    Opiniones de Uds expertos si es legal, si corresponde o no, etc, ya que no quiero pagarle, pues me dejó de un dia para otro, provocandome daño monetario.

    • No puede privarle de sus vacaciones proporcionales, la cláusula que pactaron es ilegal. Ahora, si le causaron daño con el no aviso, en teoría usted podría demandarlo pero tiene que acreditar los perjuicios. Por ello generalmente esta conducta queda impune.

  6. Hola buenas noches. tengo una duda hace años trabaje en un empleo de comida rápida, renuncie verbalmente con mi jefe directo dure en este empleo poco mas de 4 años subiendo de categoría hasta puesto administrativo, pero nunca fui a renunciar ahora que me quiero cambiar de empleo me están pidiendo cartas de recomendación de todos mis empleos y me falta esa esto fue hace 10 años,
    Podre ir a renunciar para que me den mi carta de recomendación, en caso de que fuera esto me tendrían que dar un finiquito o solo la carta
    Yo solo busco la carta de recomendación

  7. una consulta termine de trabajar el dia 30 de noviembre y a fecha de hoy se niegan a pagarme mi finiquito que puedo hacer para que me lo paguen

  8. buenas tardes una consulta me despidieron el 9 de noviembre y no me an pagado mi liquidacion quiero saber si en mi cas0 solo debia esperar 10 dias abiles gracias q debo aser

  9. Hola, necesito que me ayuden no se mucho de este tema! lo que pasa es que mi novio esta desde febrero trabajando como mecánico en una empresa X, a fines de octubre le dicen que lo iban a finiquitar y que debía ir a la oficina a leer el finiquito un dia x , llego el dia y el aun trabajando alli se acerco donde el jefe le pidió leer el finiquito a lo que el jefe le
    responde que lo rompió porque ya no quiere despedirlo así que el tema quedo hasta allí y siguió trabajando pero a principio de este mes denuevo le dicen que tiene que ir a firmar un finiquito porque se supone que lo cambiarían de empresa pero el finiquito tiene como fecha de termino de la relación laboral el 30/08/2016 osea de hace más de 3 meses, fuimos a la inspección a ver el simulador del finiquito y salia que debían pagarle mas o menos $450.000 por el mes de aviso y el feriado proporcional, pero hoy le dicen que ya no lo cambiarán de empresa que seguirá en la misma y que por ende solo le pagarian $137.000 que corresponde al feriado proporcional y que le harán un anexo del contrato
    ¿están en lo correcto en pagarle solo el feriado proporcional o el mes de aviso deben pagarlo igual? ¿al firmar ese finiquito y seguir trabajando por la misma empresa pierde la antigüedad? el sigue trabajando allí hasta el dia de hoy…

    • Si lo despiden deben pagarle el feriado proporcional y el mes de aviso.
      Si firma contrato con otra empresa y no le pagan el mes de aviso, procure que en el nuevo contrato se le reconozca la antigüedad laboral.

  10. Deje un reclamo en inspección del.trabajo por no pago de sueldo. Me dieron fecha a un comparendo… mi pregunta es despues.de.ese.comparendo me pagaran el.sueldo atrasado? O aun me pueden retener este?

  11. Hola, mi nombre es Ana , hize un curso atravez del sence me buscaron trabajo, con un contrato de un año , y tuve un desencuentro ,por lo cual no fui más a trabajar duré siete meses y me pagué mi mes y consulté cuando mi finiquito y dice quw no me corresponde porque el sence me regala la plata y quwro saber vsi mw corresponde finiquito?? Ayudeme aclarar esto gracias

    • Desconocemos la normativa del SENCE. En todo caso, de tener que pagarle algo, sería solo feriado proporcional, siempre que no haya estado contratada por una empresa de servicios transitorios.

  12. Hola, consulta llevo un mas de un año en una empresa constructora, el tema es que jamas me han pagado gratificaciones, y por lo que tengo entendido las gratificación es obligatoria, ahora bien es una empresa que en sus balances han arrogado perdida, pero lleva contabilidad completa. si en unos de los casos me llegaran a despedir puedo poner una demanda o algo por el pago de gratificaciones, están obligados a pagarme por todos los menes que no lo hicieron?

    • Puede demandar pero la gratificación se paga solo si la empresa tiene utilidades. Revise si la empresa está en situación de multirut, caso en el cual la matriz del grupo puede que sea la que reporte utilidades, siendo en ese caso obligatorio pagárselas, pero tendría que demandar por ley de multirut.

  13. Hola mi contrato terminaba el día 06 de diciembre y aun no me pagan el finiquito y tampoco se ha firmado.

    Que puedo hacer?

  14. hola tengo una consulta deje de trabajar en una empresa el día 31/10/2016 por motivos de viaje y me dieron un finiquito pero no alcance a cobrarlo ya que estaba desinformado de la situación, a lo que me entero cuando regrese y esto fue el día 22/01/2017 y el día de ayer fui a la notaria y me dijeron que mi finiquito había caducado que puedo hacer en esta situación? puedo cobrarlo de igual manera? o ya no hay posibilidad?

  15. Hola, a mediados de Diciembre del 2016 presenté mi renuncia voluntaria y al día de hoy aun no tengo mi Finiquito… Me enviaron uno por correo pero estaba mal calculado. Tampoco me han citado a firmarlo y el pago tampoco se ha hecho, tengo imposiciones con pago atrasado y la ultima declarada pero no pagada.

    A esto agrego que me realizaron una transferencia con un tercio del pago de lo que debiese haber recibido en mi finiquito.

    ¿Me conviene realizar una demanda?, me puedo acoger a Ley bustos?, daño y perjuicios ?

    Quedo atenta
    Saludos!

  16. Hola le consultó yo me retiré voluntario pero no firme finiquito y tengo seguro de sesantia esto hace 12 año que. Me retire
    Se puede cobrar ahora y cómo hacer aún existe la empresa y le consulte a la empresa y me dijo q son 5 año para cobrar el finiquito

  17. …hola, me gustaria saber que pasa cuando se exceden del mes en pagar el sueldo lo cual es mi caso me terminan pagando los 5 del mes siguiente incluso el dia 6 segunn ellos tienen 5 dias habiles para pagar si eso estubiera estipulado en el contrato seria legal .gracias

    • El sueldo base deben pagarlo dentro del mismo mes, no al inicio del mes siguiente, interponga reclamo en la Inspección.

  18. Hola tengo contrato en una empresa de aseo mi sueldo 120000 pero trabajo 4 en un lugar y 4 en otro lugar mi contrato sale k el pago esde 120000 pero ellos mecanselan 240000 cuanto es lok mecoserponde de finiquito 1.8.16 en pese y me cortaron por mesesidades de la en presa

  19. consulta yo recibi el finiquito lo firme y por apuro ocupe la plata
    t despues nme entere que era mas el finiquito puedo reclamar si firme y ocupe el dinero
    gracias

  20. Buenas tardes, mi inquietud es, que ingresé a trabajar en una empresa el día 13 de octubre de 2015 a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2015. Después a partir del 01 de enero de 2016 comencé a recibir liquidaciones de sueldo, por contrato fijo, pero nunca me entregaron un contrato de plazo fijo para firmar hasta el día de hoy, que aún continúo trabajando en la misma empresa. En el sistema de remuneraciones, aparecía mi ficha con fecha de término el 31 de diciembre de 2017, el jefe de rrhh, me confirmó dicha fecha, pero llegó un nuevo jefe de rrhh y modificó la fecha de contrato fijo en el sistema de remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2016, sin siquiera existir un contrato. En este momento estoy en la incertidumbre, mi pregunta es me pueden hacer firmar un contrato y luego despedirme? Existe una ley que me ampare?

    • Lo más recomendable es que NO firme ningún contrato que la perjudique. Ninguna ley podrá ampararla de su firma voluntaria.

  21. buenas tardes, tengo una duda el dia 31 de enero presente mi renuncia voluntaria, y hasta hoy no me han otorgado el finiquito y tengo entendido que son hasta 10 dias habiles para que `puedan pagarme lo que corresponde a finiquito es esto cierto, que puedo hacer porfavor ayudenme, tambien me dijeron que tenian que pagarme vacaciones, yo tengo contrato desde el 3 octubre de 2013, lo cual me correspondia vacaciones en octubre pero no me las dieron llegamos a un acuerdo que me las tomaria en marzo, entonces me corresponde tambien el pago de vacaciones, ayudenme porfavor

  22. Estando con licencia medica a una persona le sacaron sus cosas de la oficina, contrataron a otra persona en su cargo, le dijeron que no podía ingresar mas a la empresa, siempre hubo hostigación laboral, eso fue el año pasado (2016) a la fecha no hay carta de despido ni el ha renunciado, ahora le quieren pagar un finiquito que no se ajusta a la realidad de los años trabajados que se puede hacer? muchas gracias.

  23. Hola una pregunta, la empresa me puede sacar dinero de mi sueldo para cancelar el finiquito??.. Ej: si gano 50mil ellos me pagan 40 guardando 10 para pagar finiquito?? Tengo esa duda ya que lo hacen siempre..

    • No. Salvo el caso de las trabajadoras de casa particular en que el empleador debe pagar un porcentaje a la AFP para indemnizaciones, pero es de cargo del empleador.

  24. Hola trabaje en una constructora desde el 23 de Junio del 2016 hasta este Viernes 17 del 2017, bien, con un contrato de $ 450.000 pesos, el día 6 de diciembre me dieron un anexo de contrato que dice lo siguiente, sito:

    Anexo Modificación de Contrato:
    Anexo: Con fecha 6 de Diciembre del 2016, se modifica el Articulo Primero del Contrato de Trabajo suscrito con fecha 23 de Junio del 2016, quedando por consiguiente:

    Angel Delfin xxxxx rut xxxxx, representante legal de la Constructora xxxxx, certifica que: Yerko xxxxxxx rut xxxxx, se encuentra trabajando en mi empresa como Carpintero de Seguridad, desde el 23 de Junio del 2016, a partir de hoy y con fecha 6 de Diciembre con CONTRATO INDEFINIDO, hasta término de nuestra Obra.
    ( Firmado por el Administrativo y el Administrador de la Obra.)

    Pero la empresa no reconoce este documento, en la Inspección del Trabajo me dijo que es un documento firmado y timbrado por los que aparecen, pero no quieren pagarme, hoy hable con ellos y me están diciendo que Administración esta viendo mi caso, la obra termina en Diciembre, pero yo estoy llano a llegar aun buen acuerdo, que hago, denuncio al organismo respectivo o espero la respuesta de estos ?. y cuanto sería un buen acuerdo, ya que también se me dijo que tenia otro anexo hasta un cierto piso, el que ya concluyo, pero esta mi anexo el que ya menciones en este párrafo, ademas el día Viernes me enviaron un Whatsapp, diciendo: «Yerko finalmente hoy termino el contrato».no hubo carta nada, hasta ahora.

    • Primero se debe determinar si el contrato es indefinido o por obra, en el primer caso puede reclamar solo el mes de aviso previo, en el segundo remuneraciones hasta el término de la obra. Pero se debe interponer demanda judicial, con abogado.

  25. Hola muy buenas noches , espero puedan ayudarme , entre a trabajar a una empresa todo lo arreglamos vervalmente , la entrevista y me dijeron que tenia yo el trabajao , eso fue el dia 28 de Febrero del 2017 trabaje con ellos normal realizando mis actividades ya que no hay oficinas en mi estado ellos me pasan mis servicios a realizar via telefonica pero , el dia sabado 18 de marzo tenia yo que viajar a realizar un Servicio foraneo por porblemas personales no pude ir y no tube como informarles , paso el dia Domingo 19 de marzo , lunes 20 de marzo y no los contacte hasta el dia Martes 21 de marzo y quedaron de avisarme como se procederia.
    el Dia Miercoles 22 de marzo me avisaron debia entregar todo el material ya que no continuariamos trabajando juntos.
    Mi pregunta es yo solo falte el dia Sabado … ya que el domingo no es dia laboral y el dia lunes era dia Festivo en mi pais Mexico,
    pueden correrme ?
    yo se son injustificadas mis faltas , pero ellos tienen justificacion para correrme practicamente falte solo 1 dia el Sabado al trabajo ?

    No tengo Contrato firmado , pero si tengo evidencia que trabaje con ellos desde inicios del mes de Marzo 2017 , procede el despido injustificado por solo un dia ??

    Yo me reporte y preste mis servicios sin problemas pero ellos ya no quisieron que siguiera , puedo demandarlos por despido injustificado ???

    • En Chile podría demandarlos por despido sin causal pero la única sanción es que tendrían que darle un mes de remuneración a título de indemnización. Para ello debe demostrar además que existió contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, lo que en su caso se advierte algo difícil porque trabajaba desde su casa y sin control directo.

  26. hola, sabes que yo renuncie el 3 de abril y aun no me hacen la entrega del finiquito no se puede hacer nada al respecto ????

  27. Hola buenas tardes no sé si me puedan orientar. Renunció hace un mes 20 días. En mi trabajo el cual dure dos años y medio por lo cual a un no me an dado mi finiquito. En la empresa a la cual preste mi servicios. Y cuando marco solo me dicen que aún no está y me tienen vuelta y vuelta. Que puedo hacer

  28. HOLA, SI FIRMO CONFORME UN FINIQUITO ANTE NOTARIO, ¿QUE PLAZO TENGO PARA DESPUÉS HACER ALGÚN RECLAMO?, YA SEA EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO O EN ALGÚN TRIBUNAL LABORAL.

  29. hola me finiquitaron el 30 de abril pero seguire trabajando ya que no hacen contrato indefinido segun el administrador ya estoy en el plazo de los 10 dias habiles pero tambien segun el como sigo trabajando se puede extender el plazo del pago de finiquito es eso legal?

  30. Hola, renuncié a la empresa en la que estaba trabajando el viernes 5 de mayo, aun no me llaman para firmar finiquito hoy miercoles 17-05, he mandado correos para preguntar y no me contestan que puedo hacer?

  31. hola necesito saber si puedo hacer algo al respecto renuncie el dia 21 de abril voluntariamente a mi trabajo y me dieron el plaza de 10 dias para cancelarme el finiquito y ahora llamo y aun no me dan fecha de pago ya han paso 21 dias no se si podre demandar o todavia es el plazo legal

  32. Hola , el 15 de mayo me despidieron y me dieron fecha de pago del finiquito para el 26 del mismo mes y aun no me an pagado, qué puedo hacer? Atte. Gracias.

    • Si no le pagan en el plazo, tiene que interponer demanda en tribunales con la asistencia de un abogado y solicitar un recargo legal.

  33. Hola Buenas tardes. Yo quiero hacer una consulta relacionada al fallecimiento del trabajador (mi Padre). el 30 de agosto del año 2016 mi padre tuvo un accidente de transito laboral (dentro de la mina) en el cual perdió la vida por efecto de un politraumatismo grave y quemaduras en su cuerpo…. desde esa fecha aún estamos esperando el finiquito de mi padre (en el que me haré cargo yo de firmarlo). he estudiado un poco y se que no se le llama «Finiquito» sino que es un «acta de término de relación Laboral» pero… ese documento cuanto se demorara (según la ley) en ser entregado? me estoy asesorando con abogados ya que en una primera instancia me entregaron un borrador donde en su clausula quinta hay «una renuncia y un finiquito oculto de por medio» yo les comente que quería poner mi propia clausula de resguardo de derecho como representante de mi familia pero la empresa no me lo permitió. por ende solicite cambiar la clausula quinta a una nueva la cual mande yo con ayuda de mis abogados…. pero a la fecha sigo esperando respuesta de parte de la empresa y no contestan mis correos… ademas, aún falta que me envíen la propuesta de «saldos pendientes» la cual según lo que entendí en la modificación de la ley 20.184 esta suma intereses? …
    que debo hacer poner un reclamo en la inspección del trabajo para que los multen?
    esperando me puedan ayudar, mis saludos…

    • Enrique. El comparendo en la Inspección del Trabajo puede ayudar, pero difícilmente te van a conceder uno debido a que no eres «el trabajador», y la misión de la DT es mediar entre empleadores y trabajadores. El conducto regular, por consiguiente, es interponer demanda en los tribunales, con los abogados que te están asesorando.
      Y sí, las indemnizaciones se pagan con reajustes e intereses.

  34. hola :Quisiera k me orienten con mi caso; yo y mi esposo somos extranjeros estavamos trabajando como temporeros en distintas faenas el contratista nos hizo contrato de trabajo el cual firmamos pero no tenemos ninguna copia del dicho contrato ya k el no nos las dio estuvimos trabajando desde febrero hasta abril pero no firmamos finiquito ni tampoco el nos pago nada la pregunta es si estamos en tiempo de reclamar ese finiquito ya k por tramites me estan pidiendo mis ultimos finiquito como lo podemos hacer

    • Interpongan un reclamo en la Inspección del Trabajo contra ese contratista y el dueño de la obra o faena donde trabajaron. Necesitan nombre y rut de las dos empresas. Luego los citarán a un comparendo.

  35. Si en mi trabajo me pagan por comisión y presento mi carta de renuncia, en las vacaciones proporcionales o pendientes que me queden, me deben pagar el proporcional con comisiones incluidas?

    • Siempre se tiene derecho a finiquito, otra cosa son las indemnizaciones. En su caso también tiene derecho a éstas, por haber sido despedido por necesidades de la empresa y tener más de un año de trabajo.

  36. Ami me dijo mi jefe de inmediato que viera yegado mi cancelación melodijo vervar fue el 15de este mes y asta hora nomean dado respuesta.medijeron disque en diez días laborables ise cumple el 26

  37. Holaa mi nombré es Manuel tengo una duda mi mamá trabaja en la junji y lleva 15años y la llamaron en la semana pasa que su contrato da fin el 30de diciembre y ella dice que no va arecibir nada porque la junji es del estado es hací o no
    no

    • Revisa si está contratada por el Código del Trabajo (contrato de trabajo), caso en el cual sí le corresponde indemnización.
      Si está por Estatuto Administrativo («a contrata»), que reclame ante la Contraloría, la que ha resuelto que no el Servicio no puede poner término a una contrata que ha sido sucesiva.

  38. una consulta, les cuento hice un reemplazo por 4 meses, el cual termino el dia 3 de nov 2017, me hicieron firmar el finiquito el 01/12/2017 y hasta el momento no me han pagado.
    que debo hacer?

    • El finiquito se suscribe ante ministro de fe y al hacerlo deben pagarle lo adeudado en forma simultánea.
      Si en cambio lo que le entregaron fue la carta de despido, interponga reclamo en la Inspección del Trabajo.

  39. Hola, queria hacer una consulta yo renuncie a mi trabajo junio 2017 y hasta el dia de hoy enero 2018 no me pagan el finiquito, me han tramitado todo este tiempo, ahora me encuentro sin pega y esa es la duda que tengo si no me han pagado finiquito y a esta fecha aun aparesco en el sistema, podria pedir la reincorporacion a mi antiguo trabajo, gracias

  40. Buenas tardes tengo una duda exactamente deje de travajar el 31 de enero del 2018 la empresa m despidio ello disen q tienen plaso para pagarnos 15 dias habiles osea ya es 16 de febrero y n nos llaman ni nada talves estan descontando los dias domi gos y los feriados q ubo por carnavales nose q puedo aser si m ayuda porfavor mi pregunta es ¿cuantos dias devo esperar para q m pagen mi liquidacion?

  41. Hola, buenas tardes: Me despidieron por necesidades de la empresa con el inciso 1° del art. 161 del código del trabajo el 22 de febrero de 2018 sin previo aviso y yo estaba contratado con contrato indefinido con el art. 22 desde mayo del 2017. Del mes de febrero(que trabajé hasta el 22) me pagaron menos de lo que tenían que haberme pagado(según el cálculo que saqué me pagaron 80.000 pesos menos).
    De acuerdo a todo lo descrito anteriormente el último día de trabajo me hicieron firmar donde me pagarían la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO(que a la fecha no me la han pagado), quisiera saber hasta cuando tienen fecha para pagarme eso.
    Además no me han pagado las vacaciones proporcionales(que tengo entendido que son 1,25 día por mes trabajado) y tampoco me han pagado el mes por año(que también tengo entendido que si trabajé 9 meses deben pagarme 1 mes).
    Quisiera saber si me pagarán los días de vacaciones el el mes por año.

    Desde ya muchas gracias.

    • Tienen plazo de 10 días hábiles desde el despido para pagarle todo lo que le deben, en caso contrario interponga reclamo en la Inspección del Trabajo.

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