Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

Finalmente el 23 de Agosto se publicó la nueva ley 20.684 que «establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo»: 10 días hábiles desde que el trabajador es separado de sus funciones (recordar que solo se consideran inhábiles los domingos y festivos). La obligación es doble para el empleador: en ese plazo debe «otorgar» el finiquito (documento) y «poner a disposición del trabajador» el pago del dinero adeudado (indemnizaciones, feriados, remuneraciones, etc.).

Aunque se mantiene la posibilidad que lo pacten en cuotas -talvez su mayor pecado-, la ley ha sido bien recibida por distintos sectores, pues se considera que contribuirá a poner término a prácticas empresariales abusivas que dilataban por semanas la entrega del documento y el pago del dinero, a la vez que concede a los empleadores más tiempo del que legalmente gozaban hasta entonces. En efecto, no se debe olvidar que hasta antes de esta ley el finiquito era exigible desde el mismo momento que terminaba el contrato de trabajo y que las indemnizaciones debían pagarse «al momento de la terminación». Es decir, había un plazo mucho más favorable para los trabajadores -aunque indeterminado- pero que rara vez se cumplía. Las causas de ello apuntaban a una serie de «impedimentos» -que más bien parecen «comodidades»- que los empleadores tendrían para hacer el pago de inmediato (Ej: falta de tiempo para calcular remuneraciones variables; falta de tiempo para «liberar» los dineros), obviando con mucha facilidad que aquellos podrían abordarse en paralelo a un despido, ya que la mayoría de los despidos son producto de un proceso de toma de decisiones interno racional, planificado y en el que interviene más de una persona. De esta forma, lo que en realidad hace esta ley es legalizar un incumplimiento generalizado (tal como la Ley de Subcontratación hizo con el «suministro de trabajadores»).

Cabe precisar que el plazo de 10 días hábiles comprende los días sábado (solo son inhábiles los domingos y festivos), pues no es un plazo para deducir acciones (como sí lo son los 60 días para demandar por despido injustificado) y se cuenta desde la separación física del trabajador, no desde la fecha de entrega de la carta de despido (con la cual puede no coincidir). ¿Qué pasa si el empleador no respeta ese plazo? La ley no dispone ninguna sanción especial, por lo que correspondería la aplicación de una multa, la cual no obstante sería fácil de eludir para las empresas antedatando la fecha del finiquito. Ahora, dicha multa no procedería en caso que el trabajador no quiera firmar el finiquito por estar disconforme con la causal aplicada o el cálculo de las prestaciones, pues la obligación del empleador es otorgar el finiquito y no obtener la firma del trabajador. El problema en ese caso radica en el pago de lo adeudado: ¿puede el empleador condicionar o negarse al pago de lo ofrecido mientras el trabajador no firme el finiquito? La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones debería sancionarse con multa (la causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).

La ley establece que el plazo de 10 días es para pagar «el finiquito», lo cual puede inducir a varios equívocos. Debiera entenderse que el plazo es para el pago de las indemnizaciones que se generan por causa del término del contrato de trabajo, a saber, indemnización compensatoria del feriado, años de servicios, sustitutiva del aviso previo y desahucio, y no para el pago de las remuneraciones adeudadas. Es efectivo que la norma no distingue pero de lo contrario se producirían diversos inconvenientes. Por ejemplo, si se considera que el plazo es para pagar las remuneraciones devengadas por los días trabajados en el mes de término de contrato, por efecto de la ley se alteraría la fecha de pago de las remuneraciones, ya sea anticipándola o retardándola, produciéndose un perjuicio para el trabajador en este segundo caso (la nueva ley, en cuanto norma especial primaría sobre el artículo 55 del Código del Trabajo, según el cual las remuneraciones se pagan en la periodicidad estipulada en el contrato, la que en ningún caso puede ser superior a un mes). Y el efecto perverso de la norma se acentúa aún más si se considerara que el plazo es para pagar incluso remuneraciones que se adeudaren de meses anteriores, pues éstas ya son exigibles y están devengando reajustes e intereses. Esto no significa que las remuneraciones adeudadas no puedan incorporarse y pagarse conjuntamente con el finiquito o en cuotas a partir de él; ello puede ocurrir, pero el plazo de hasta 10 días no legaliza la infracción que se hubiere cometido por no pagarlas oportunamente ni suspende su exigibilidad.

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3.150 pensamientos en “Nueva ley 20.684 modifica plazo de entrega y pago de finiquitos

  1. saben porque en el finiquito se descuenta el seguro de cesantia si se supone que esa plata la pago uno …. alfinal el seguro cesantia es pal empleador

    • Así se «acordó» para que el empresariado aceptara la incorporación de un seguro de cesantía el año 2002: que el costo para ellos fuese mínimo.

  2. Mi esposo fue despedido el 30 de abril ante la dirección de trabajo, pero trabajo el primero de mayo y el dos lo sacaron del trabajo pidiéndole la renuncia levantándole falsos, viéndose afectado moralmente acepto renunciar lo llevaron hasta la notaria y estaba cerrada, al siguiente día le dijeron que debia ir a firmar xq si. Fue a buscar información de como hacer si lo hobligaban a renunciar y la sorpresa que le dieron al revisar que habían sido despedidos por necesidades de la empresa el día 30 o sea trabajo primero y el dos sin saber que ya lo habían despedido tenia un año de servicio sin vacaciones. Y además no le cancelaron el mes trabajo el día que correspondía el pago. Hoy hacen 10 días hábiles del despido que debe hacer mi esposo, somos extranjeros tenemos dos bebe pagamos arriendo y necesitamos urgente el dinero por favor si puede ayudarnos con información le agradeceríamos.

    • Cuanto antes interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo. Esta citará a un comparendo a la empresa (mediación) pero no puede obligar al empleador, caso en el cual tendrá que recurrir a la Defensoría Laboral, pero todo toma tiempo.

  3. Se supone que los días días hábiles cuentan a partir del día en que se entrega la carta de renuncia o último pago del mes?

    • Desde el día hábil siguiente al despido, siendo inhábiles para estos efectos solo los domingos y festivos.

  4. Ola mi nombre es Luis resulta que yo trabaje tres meses en un empresa x y me hicieron contrato por un mes a prueba después trabaje dos meses mas y él día 11 de mayo tuve licencia medica por 11 días llame a la empresa el dia 24 de mayo y me dicen que estaba desvinculado a contar del 13 mayo mi consulta es puedo hacer una denuncia en la inspección del trabajo por esta razón

    • Sí, podría interponer demanda por despido improcedente, demostrando que la ausencia se debió a licencia médica.

  5. Estimados fui desvinculada el 31 de mayo 2018. Por necesidades de la empresa.ya pasaron los 10 días hábiles .por ser el sag y contrato » código de trabajo» debo acudir a la contraloría o inspección .me deberían pagar indemnización…por no pagar. Tiempo finiquito.

    .esta difícil la cosa es un servicio público

    Atte

    Claudia jorquera
    Rut 112234152

  6. Señores:
    Buenas tardes, favor su ayuda, necesito corroborar si puedo reclamar del año 2012 a la fecha mis liquidaciones, hay varios bonos que No me han pagado.
    Favor me lo pueden aclarar?

    • El Código del Trabajo establece un plazo de prescripción de dos años para los derechos laborales, por lo que no será efectivo su reclamo.

  7. A mi marido le dieron carta de aviso el dia 29 de junio que trabaja hasta el 31 de julio. en la empresa que trabaja siempre han cancelado la liquidacion del mes junto al finiquito en 10 dias aprox porque tampoco cancelan a los 10 dias. las cotizaciones de abril, mayo y junio estan declaradas solamente. ayudeme orienteme. gracias

    • Al momento de terminar el contrato la empresa tendrá que ponerse al día con el pago de sus cotizaciones, de lo contrario se arriesga a que su marido pueda demandarlos por «nulidad de despido».

  8. Ase 2 meses ke me echaron de mi trabajo por termino de contrato y no me en pagado mi finikito…
    Es verdad ke puedo ir a la inpeccion para ke me indemnisen por el tiempo ke no me an fasilitado mi finikito .
    Para presentarlos en mis postulasiones de trabajo.

    • El reclamo ante la DT, en el mejor de los casos, solo conlleva la aplicación de una multa para la empresa, no se le pagan «las molestias» ni «el tiempo perdido».

  9. Hola mi pregunta es la siguiente mi jefe me despidió por necesidades de la empresa cuánto tiempo pude demorarse en pagar y si es en cuotas cuántas cuotas se permite y cuando se impugna un finiquito y cuáles son los pasos a seguir

  10. Hola mi pregunta es la siguiente mi jefe me despidió por necesidades de la empresa cuánto tiempo pude demorarse en pagar y si es en cuotas cuántas cuotas se permite y cuando se impugna un finiquito y cuáles son los pasos a seguir

    • Tiene que poder el finiquito a su disposición en 10 días hábiles y las cuotas las definen de común acuerdo.

  11. Mi esposa ya lleva que renuncio desde el dia 27 de enero y le pusieron fecha del finiquito hasta el dia 12 de febrero pero le dijieron que no se lo pueden dar por que no lo tienen que se espere en este caso donde podria acudir para resolver ese problema

  12. Hola yo fui desvinculado de mi empresa por necesidades de la empresa con carta de 30 días de aviso lo cual era hasta el 27 de enero 2020.estuve 2 años trabajando y no se comunican conmigo cuando me pagarán mi finiquito. Los llamo y no me contestan. lo llame de otro teléfono y me dijo el jefe que me avisaría y cortó. Hoy estamos a 13 de enero 2020 y tengo la necesidad de cobrar mi finiquito y buscar nuevo trabajo.gracias

    • Eventualmente, si inicia una demanda en tribunal de cobranza laboral, podría obtener un incremento (recargo) sobre la indemnización por años de servicios.

  13. Hola, me gustaría saber si es que le hice un contrato a mi nana que duró menos de 30 días debido a que abandonó el trabajo, es necesario que firme un finiquito?

    • Interponga denuncia en la Inspección del Trabajo, puede hacerlo on line, a través de su página web, usando su clave única.

    • No espera más tiempo e interponga denuncia en la Inspección del Trabajo o bien inicie juicio de cobranza laboral a través de abogado.

  14. Tengo una duda renuncie el 19 de septiembre y asta el momento no me han dado el finiquito y cuando le mando msj para preguntar solo me dejan en visto. Que puedo hacer al respecto

    • Intente con una denuncia en la Inspección del Trabajo o vea posibilidad de iniciar juicio de cobranza a través de abogado.

  15. Buen dia, una pregunta, mi finiquito me fue entrgado, pero por problemas personales no pude cobrarlo en la fecha establecida, llamé a la empresa y decidieron hacerme una renovación, pero han pasado 6 mese y no tienen respuesta alguna ¿Que puedo hacer?

  16. No me entregaron el finiquito desde hace mas de un año que regrese a Santiago no me puedo contactar con ninguna persona no me puedo pagar del AFC son un fiasco la inmundicia es terrible el maltrato para los trabajadores es peor que de animales no comes en horas ¡quiero mi finiquito ahora he esperado 3 años sinverguenzas

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